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Viernes, Julio de 2011
Por irregularidades anulan licitación de insumos para el Programa Vaso de Leche 2011 en el distrito de ocobamba
 
 
Alcalde impondrá drástica sanción a los responsables

El alcalde Cesar Ayvar Buendia, junto a miembros del Concejo Municipal con el respaldo de los 32 comités de beneficiarios del Programa Vaso de Leche del distrito de Ocobamba determinaron anular la licitación  de Insumos para el Programa Vaso de Leche 2011, por haber incurrido en una serie de vicios por parte del Área de Contrataciones así como también por el Comité Especial de Adquisiciones de la Municipalidad del distrito de Ocobamba.
Pronunciamiento
Sobre el particular, de conformidad con el artículo 13° de la Ley, las contrataciones que realiza una Entidad tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados, de manera que le corresponde a ella establecer con precisión la naturaleza de los bienes a ser adquiridos, determinando sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas.
Ahora bien, cuando se trata de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, es el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, como área usuaria, el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. A dicho efecto, se tiene que las Organizaciones de Base alcanzan sus propuestas de los insumos, previa consulta a los beneficiarios.
Conforme se tiene del informe de la referencia y demás documentos que adjuntan, ser puede establecer los siguientes aspectos:

  • En fecha 24 de febrero del 2011 la Sra. Dina Quispe Villegas responsable del Programa del Vaso de Leche, con informe Nº 009-2011-RPVL-MDO, en su calidad de área usuaria realiza su requerimiento para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en la cantidad de 54,042.45 litros de leche fresca cruda de vaca y 107,613.41 unidades de leche evaporada en latas de 410 Gr, además de establecer los requerimientos técnicos mínimos de los bienes, con el cual se da inicio al expediente de contratación tal conforme lo dispone el artículo  7º y 13º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con lo establecido en el artículo 10º y 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0184-2008-EF, por lo que también en cumplimiento a lo establecido en las normas señaladas precedentemente el informe de requerimiento  con proveído del despacho de alcaldía en fecha 03 de marzo del 2011 se deriva a la Oficina de Abastecimiento para su atención correspondiente.
  • En fecha 07 de marzo del 2011, el señor Elvis Salcedo Acuña jefe de abastecimiento realiza su informe de resumen ejecutivo del estudio de mercado, en la que procede a determinar el valor referencial de ambos productos establecidos en la canasta alimentaria, para lo cual toma en consideración las cotizaciones actualizadas, precios históricos, así como también las adjudicaciones de productos similares otorgadas por otras entidades del estado; sin embargo, de la revisión del informe de indagación de mercado y demás documentos adjuntos al mismo se puede evidenciar que el producto considerado fue el de leche evaporada entera de 410 gramos, mas no el de leche evaporada como inicialmente se requirió a través del área usuaria, habiéndose producido el cambio de los bienes a un producto determinado como es la leche evaporada entera, hecho restringe toda posibilidad de participar a otros productos que a su vez cumplan con los requerimientos técnicos, transgrediendo lo dispuesto por el principio de libre concurrencia y competencia, prevista en el literal c) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, así como también se evidencia la contravención a lo dispuesto por el artículo 12º del D.S. Nº 0184-2008-EF que textualmente señala: “Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado (…)”, de cuyo texto se colige que, el área de las contrataciones que en este caso corresponde a la Oficina de Abastecimiento en ningún momento debió realizar el cambio de los productos o de sus especificaciones técnicas establecidas por el responsable del programa del vaso de leche, sino únicamente debió de ceñirse a cumplir su obligación de establecer las posibilidades que ofrece el mercado en función al requerimiento alcanzado por el área usuaria.
  • Teniendo en consideración el informe de indagación de mercado, el informe de disponibilidad presupuestaria, el requerimiento del área usuaria, además de las especificaciones técnicas, con Resolución de Alcaldía Nº 026-2011-MDO/AL se aprueba el expediente de contratación, conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para luego en aplicación de lo dispuesto por el artículo 27º y 28º del D.S. Nº 184-2008-EF con Resolución de Alcaldía Nº 025-2011-AL/MDO, designar al Comité Especial que se encargue de llevar adelante el proceso de selección para la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche, el cual estuvo presidido por Merk Neyra Jerí y conformado por Elvis Salcedo Acuña y Saúl Ayvar Palomino como miembros titulares y como suplentes Juan de Dios Vega Leyva, David Salazar Casafranca y Alfredo Prado Leandro; y, finalmente una vez elaborados con Resolución de Alcaldía Nº 045-2011-MDO/AL aprobar las bases del proceso de selección por Licitación Pública Nº 001-2011-MDO, para la compra de insumos para el programa del vaso de leche en la que se considera como productos la Leche fresca de vaca y la leche evaporada entera de 410 Gr., en la que se evidencia que se sigue manteniendo el vicio producido al momento de realizar la indagación de mercado, o sea, el cambio de producto, proceso que sin embargo se declaró desierto por no quedar ninguna propuesta válida.
  • Pero conforme se tiene del acta de presentación de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDO, derivada de la Adjudicación Directa pública Nº 001-2011-MDO de fecha 12 de abril del 2011, se evidencia la participación de dos empresas para el Item I Leche evaporada entera: la empresa Framelva EIRL e Industritas Alimentarias Rayzur SRL, mientras que para el Item II no se presentó postor alguno, en la que luego de la revisión por los miembros titulares del comité la empresa Rayzu es descalificada por no cumplir con presentar tres documentos considerados como obligatorios y la empresa Framelva es admitida por cumplir con todos los documentos; sin embargo, uno de los miembros del comité específicamente el señor Elvis Salcedo Acuña deja constancia que el producto ofertado por la empresa Framelva es leche evaporada modificada y que en las bases se pide leche entera, no obstante ello  y previa deliberación el comité declara por admitida la propuesta técnica de dicha empresa con el producto de leche evaporada modificada marca Bonle, procediendo de inmediato con la calificación de las propuestas técnicas y económica para luego adjudicarle la buena pro.
  • Ahora bien, de lo señalado se puede evidenciar la existencia de otro vicio durante el proceso de selección, por cuanto en las bases debidamente aprobadas se establece en su numeral 1.3 y 1.4 del capítulo I de la sección específica condiciones especiales del proceso de selección, como productos a contratar en el Item I Leche evaporada entera en tarros de 410 Gr.; sin embargo, los miembros titulares del comité especial adjudican la buena pro a una empresa (Framelva) cuyo producto ofertado es el de leche evaporada modificada en la marca Bonle, con lo cual se estaría evidenciando que dicho producto no cumple con los requerimientos técnicos establecidos en las bases y por ende, el comité debió de proceder a declarar desierto el proceso de selección en referencia, conforme a lo establecido en el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, mas no así otorgar la buena a pro a un postor cuyo producto es totalmente diferente a lo requerido en las bases.

Teniendo en consideración los hechos expuestos precedentemente, podemos concluir que durante el proceso de selección para la compra de insumos para el programa del vaso de leche se ha incurrido en una serie de vicios por parte del área encargada de las contrataciones, así como también de los miembros del comité especial de contrataciones, que ameritan  su declaratoria de nulidad, por cuanto contravienen disposiciones jurídicas de observancia obligatoria como los señalados líneas arriba, por  lo que al respecto es importante tener en consideración lo preceptuado por el l artículo 56º de la Ley, que textualmente señala: El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

Por otro lado también es necesario señalar que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, para lo cual es importante tener en consideración lo dispuesto por los artículos 25° y 46° de la Ley, así como también lo dispuesto por el artículo 34° del Reglamento, que determinan el grado responsabilidad y sanciones en caso de responsabilidad, para lo cual sin embargo, cumplir y respetar el debido proceso, por lo que existiendo indicios razonables de actos irregulares en el proceso de selección, se recomienda que todos los actuados sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de deslindar las responsabilidades.

CONCLUSIONES:

  • Porque se declare de oficio la nulidad del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2011-MDO, para la adquisición de insumos del programa de vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, hasta la etapa de realización del informe de indagación de mercado y aprobación del expediente de contratación, debiendo subsanarse los vicios anotados.
  • Porque se derive copia de todos los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de determinar las responsabilidades de los servidores y funcionarios involucrados.

Atentamente,

Ocobamba, Junio 06 del 2011.
Oficina de Comunicaciones.

 
 
 
 
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